jueves, 30 de abril de 2015

Pedro Téllez-Girón, príncipe de Anglona (6)



Francisco de Goya, Los Desastres de la Guerra, nº 15
"Y no hai remedio".



Nuestro protagonista, como ya sabemos, es Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Alonso Pimentel (1786-1851), segundo hijo varón del matrimonio formado por María Josefa Alonso Pimentel, condesa-duquesa de Benavente, y Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Pacheco, IX duque de Osuna. En la entrega anterior lo habíamos dejado en Arcos de la Frontera, enfrascado en la lectura de un diplomático discurso dirigido a Fernando VII, de visita en la localidad gaditana. Pocos días antes había sido ascendido a Teniente General. Era el 31 de octubre de 1814.
Ahora vamos a retroceder un poco en el tiempo. Acabo de conseguir en la Biblioteca Nacional un documento —localizado con la signatura R/60016(69)— que dice mucho de su personalidad: un “Bando” escrito por él y leído ante todas la unidades del llamado Tercer Ejército, multitudinario contingente armado que, según la obra del Marqués de Miraflores ya citada, estaba bajo su mando desde diciembre de 1813, cuando el duque del Parque, hombre de edad y con la salud muy quebrantada a causa de la guerra, puso el cargo de General en Jefe en sus manos. El Bando, que en esta ocasión puedo transcribir íntegro por no tener limitaciones de espacio —recuerde el lector que este artículo fue publicado originalmente en un periódico local de Osuna hace diez años—, está fechado en Irún el 8 de abril de 1814, días antes del armisticio que supuso el fin a la guerra. Este será firmado el día 18 de abril en Bayona, la misma ciudad donde en junio de 1808 tuvo lugar aquella asamblea convocada por “S. M. I. y R. el Emperador de los Franceses” y a la que acudió el hermano mayor de Anglona, el IX duque de Osuna, sumiso a las órdenes de Napoleón hasta conocer el desenlace de la Batalla de Bailén. Al leer el texto, tengan presente, por favor, el lamentable comportamiento de las tropas francesas tras la toma de muchas localidades españolas, pero, sobre todo, de las que estaban a las órdenes de Sebastiani en la toma de Málaga (5 de febrero de 1810) o las que, siguiendo órdenes directas de Dupont, saquearon Córdoba durante varios días a principios de junio de 1808, hecho este último que, según el historiador Francisco Luis Díaz Torrejón, autor de concienzudas obras sobre este periodo de nuestra historia, contribuyó a la derrota francesa en Bailén: el peso del botín impedía a los soldados franceses moverse con rapidez. En este texto, y como verá el lector, Anglona, demostrando una exquisita sensibilidad hacia los derechos del enemigo vencido, previene a sus subordinados de las consecuencias que les acarrearía el incumplimiento de unas reglas cívicas de conducta, demostrándoles lo importante que es saber ganar y ser educado y cortés en la guerra. Atribuir a la guerra cortesía y educación puede parecer paradójico pero, en realidad, es muy coherente con una de las maneras de pensar de la época, una manera propia de personas ilustradas, conscientes de la necesidad de defender los principales derechos humanos; la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, de 1789, estaba muy presente en las personas que la conocían y creían en sus principios. Al mismo tiempo, el documento deja bien claro cómo era la vida militar en periodo de guerra, cómo se castigaba a los incumplidores y desobedientes, una rigurosa disciplina que lograba tener sometida a la tropa por medio de castigos ejemplarizantes y que parece contradecir la propia Declaración de los derechos del hombre, aunque, desde luego, el ejército no parece el mejor lugar para defender dichos derechos. En la misma Guerra de la Independencia encontramos otros ejemplos disciplinarios, como el correctivo recibido por un soldado inglés, en diciembre de 1808, hallado culpable del robo de objetos sagrados en una iglesia de Astorga; los interesados en conocer algo del sufrimiento, por ejemplo, padecido por la población civil de Astorga y Lugo, en el invierno de 1808, a manos de tropas inglesas aliadas, o, en general, de lo que Goya denominó “Desastres de la guerra”, hallarán en la red información hasta decir basta e, incluso, llegar a perder el apetito.
Volviendo al texto de Anglona, como verán, está copiado a la letra, respetando la ortografía original. Les dejo ya con sus palabras.


"SOLDADOS DEL TERCER EXERCITO
Al fin se cumplieron vuestros deseos, y debéis participar en las glorias de esta campaña. Estoy bien convencido de que nada dexareis de hacer de quanto exige el valor y disciplina; pero así como os habeis manifestado en toda ocasión verdaderos Españoles y Militares, del mismo modo ahora es preciso hagais ver que también os adornan las mas sublimes virtudes, deponiendo el fundado resentimiento, que han excitado en vosotros la cruel é infame conducta observada por los Exércitos enemigos, miéntras profanaron el suelo de la amada Patria.  Haced pues conocer á los Franceses, que si en vosotros no se puede apagar las sed de combatir contra sus agresores Exércitos, al mismo tiempo respetais los vecinos pacíficos y sus propiedades, y así los obligareis á que á su pesar confiesen quan merecedores sois de la alta opinion que gozais en todas las Naciones. No espero llegue el caso de que las leyes tengan que castigar en ninguno faltas que desdigan de los generosos sentimientos que abrigais: mas si hubiese quien, olvidado de ellos, inquietase al desarmado paysano en su persona o propiedad será juzgado con arreglo á las leyes que rigen y conforme á los artículos del siguiente


BANDO
Artículo 1.º Quando ocurra alguna accion de guerra, durante ésta no podrá (baxo pena de la vida) separarse soldado alguno de su fila y Compañía, sin permiso del Oficial que la mandare, y en igual pena incurrirá el que, quando se ataque algun lugar, éntre [sic] en casa de él sin ser mandado; debiendo en uno y en otro caso ser responsables los Oficiales de la misma Compañía, segun está prevenido  en el artículo 15, tratado 7º, título 17 de la ordenanza.

            2º. A persona alguna del Exército le será permitido el desnudar herido de los que queden en los campos de batalla; y los que hicieren prisioneros á Oficiales los tratarán con la decencia y generosidad que corresponde á su carácter, en cumplimiento de lo mandado en el artículo 16 del mismo tratado; y los contraventores serán castigados arbitrariamente, según su clase y circunstancias.

            3º. Todo el que de caso pensado matare, ó hiriere gravemente con alevosía á paysano Frances, de cualquier clase que sea, será pasado por las armas, y no siendo la herida grave será destinado á quatro años de presidio con arreglo á los artículos 64 y 65, tratado 8º, título 10.

            4º. Cualquiera que forzare muger honrada, casada, viuda, ó doncella, será pasado por las armas; pero si solo constase la intención deliberada, y esfuerzos para conseguirlo, será desterrado á diez años de presidio, con tal que no haya intervenido amenaza de armas, pues si intervino y la muger hubiese padecido cualquier daño notable en su persona, será condenado a muerte el agresor, según el artículo 52 del mismo tratado.

            5º. En el caso de que se determine que la tropa se aloge en las casas particulares de los vecinos, ningun Oficial ni soldado podrá pedir ni obligar a sus patrones á que les suministren otra cosa que lo que se prevenga para tales circunstancias, pena de suspensión de empleo y confiscación de paga al Oficial y de castigo corporal á los soldados, con restitucion á favor del paysano damnificado, conforme al artículo 68 de idem.

            6º. El soldado que maltratare de palabra, ú obra á sus patrones, ó familia, ó cualquiera otra persona de uno ú otro sexò, será castigado corporalmente, ó con pena mas grave, segun la entidad del daño que hubiera ocasionado, en virtud de los dispuesto en el artículo 69 de idem.

            7º. A ninguno le será permitido tomar cosa alguna contra la voluntad de su dueño, y sobre este particular se renueva la Real órden de 31 de Agosto del año de 1772, adicional á la ordenanza, acerca de las penas que se imponen á los que robaren, cuyos capítulos deberán leerse repetidas veces por Compañías para que no se alegue ignorancia; haciendo entender á todos sus individuos que estas penas les comprehenden, no solo cuando el robo se execute en bienes de Españoles, sino tambien y del mismo modo en los que sean propios de individuos de nación Francesa.

            8º. Aunque en la ocasión de ir á completar la grandiosa obra de nuestra libertad é independencia, no es de esperar que haya ninguno tan olvidado de sí mismo que abandone sus banderas, y no se preste gustoso á tener parte en la gloria de nuestras armas, se previene igualmente que la desercion será castigada con todo el rigor; segun y en los términos que dispone el Real Bando de 5 de Diciembre de 1809 en lo que no está derogado por órdenes posteriores, y á este fin se leerá también por Compañías, fixandose como se fixa por éste, los límites para graduar consumada la deserción, media legua de distancia del Regimiento, quartel ó parage donde el individuo deba estar.

            Se leerá al frente de banderas con las formalidades de ordenanza, y los Gefes de los Cuerpos del Exército dispondrán el cumplimiento de los artículos precedentes = Quartel General de Irun, ocho de abril [cursivas añadidas en espacio en blanco] de mil ochocientos y catorce.
Anglona



Para terminar, sólo llamar la atención sobre el hecho de que la fecha y el lugar del último párrafo aparezcan escritos a mano, circunstancia que nos hace pensar en la lectura del texto en distintas ocasiones y lugares.

 (Continuará)

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