lunes, 9 de noviembre de 2015

Pedro Téllez-Girón, príncipe de Anglona (24)



Sala del Museo del Romanticismo. (Madrid)


Don Marcelino Menéndez Pelayo, colega y protector de Rodríguez Marín, dejó escrito en una de sus obras más célebres que la sociedad patriótica presidida por Anglona, llamada Los amigos de la Constitución, “nada hizo ni sirvió para nada” (Historia de los Heterodoxos Españoles, Madrid, 1987; vol. II, pág. 756). Sin embargo, los autores contemporáneos de nuestro protagonista no opinan lo mismo. Este es el caso de Alcalá Galiano en sus Memorias, publicadas por su hijo en 1886, y del anónimo autor de Examen crítico de las revoluciones de España de 1820 a 1823 y de 1836 (París, 1837). Ambos coinciden en destacar la importancia que tuvo una representación al mismo Fernando VII redactada, según afirman, por algún miembro de la sociedad patriótica y firmada por muchos de sus compañeros. Dicha representación —“súplica o proposición motivada que se hace a los Príncipes y superiores” (Diccionario de Autoridades)—, consistía en una crítica a la labor de los ministros y llegó a manos del monarca en diciembre de 1820, un momento muy delicado porque el mes anterior había tenido lugar lo que Tuñón de Lara califica de intento de golpe de estado por parte del mismo rey Fernando, el cual había nombrado “al general Carvajal capitán general de Castilla la Nueva sin contar con los ministros” (La España del siglo XIX, Madrid, 2000; vol. I, pág. 78). La representación tuvo un efecto negativo sobre la sociedad patriótica. Veamos cómo se cuenta en la página 24 de la obra ya citada Examen crítico de las revoluciones de España de 1820 a 1823 y de 1836:

“Es tambien muy notable que, mientras que en el club de la Cruz de Malta [nombre del café donde se reunía la sociedad] se declamó contra el monarca y se predicó la insurreccion, las autoridades no hicieron alto en aquellos escandalos, ni intentaron reprimirlos; pero así que se estendió [sic] contra los ministros la representacion que queda citada, se tomaron medidas para disolver el club, y por fin se desplegó todo el aparato de la fuerza armada, y el cafe de la Cruz de Malta se cerró á la hora en que solia reunirse la sociedad patriotica.”

Más adelante volvió a abrir sus puertas y, junto con la Fontana de Oro, representó un papel muy importante en la escena política. Pérez Galdós hace referencia a él en su novela La Fontana de Oro, exactamente en los capítulos XXVI y XXXII. Estaba situado en la calle del Caballero de Gracia, entre Montera y Alcalá. Cerró sus puertas definitivamente a principios de la década de 1830.
Aquellos años del Trienio Liberal no fueron fáciles para nadie. El adjetivo liberal no debe engañarnos en este caso: disfraza una realidad muy distinta a la que podía esperarse según la mentalidad general actual y la idea que el lector medio del siglo XXI pueda tener de su significado, de espectro muy amplio. Como prueba de ello, veamos a continuación algunos fragmentos de un edicto que, afortunadamente, se salvó de la quema sistemática de los documentos oficiales de estos años y Artola ha reproducido en la Historia de España Menéndez Pidal (Madrid, 1992; vol. XXXII, pág. 704). Dicho documento, el contenido de una ley decretada por las Cortes, fue expedido por el Gobierno Político de la provincia de Sevilla a todos los ayuntamientos de su jurisdicción. Está fechado en Sevilla el 7 de mayo de 1821 y, entre otros artículos, comprende los siguientes:

Art. 1º. Cualquiera persona de cualquier clase y condición que sea, que conspirase directamente y de hecho á trastornar, ó destruir ó alterar la Constitución política de la Monarquía española, ó el Gobierno monárquico moderado hereditario que la misma Constitución establece, ó á que se confundan en una persona ó cuerpo las potestades legislativas, ejecutiva y judicial, ó á que se radiquen en otras corporaciones ó individuos, será perseguida como traidor, y condenada á muerte.
Art.2º. El que conspirase directamente y de hecho á establecer otra religión en la España, ó á que la Nación española deje de profesar la Religión católica, apostólica romana, será perseguido también como traidor y sufrirá la pena de muerte. Los demás delitos que se cometan contra la Religión serán castigados con las penas prescritas, ó que se prescribieren por la leyes. […]
Art.17º. Cualquiera que impidiese ó conspirase directamente y de hecho á impedir la celebración de las Córtes [sic], ordinarias ó extraordinarias en las épocas y casos señalados por la Constitución, ó hiciese alguna tentativa para disolverlas ó embarazar sus sesiones y deliberaciones, será perseguido como traidor, y condenado á muerte”. 

Tras la restauración del régimen absolutista en 1823, los liberales fueron buscados con auténtico rencor. Gracias al testimonio del ilustre ursaonés García Blanco, sabemos que la familia de este olvidado hebraísta salvó la vida mediante la generosa protección de los Cepeda, en cuya casa de la calle de la Huerta de Osuna—sede hasta hace unos años de los Juzgados —, pasó todo el verano refugiada de la violencia de los incontrolados. En cuanto a Anglona, según la condesa de Yebes en su libro ya citado, a principios de junio de 1823 se encontraba en Sanlúcar de Barrameda a punto de embarcar rumbo al exilio. A la luz de los últimos descubrimientos documentales, en especial una lápida sepulcral, María del Rosario Fernández de Santillán, su esposa, no le acompañaría al exilio en un primer momento al menos, pues en el mes de noviembre de ese mismo año dio a luz en Madrid a una niña, que fue bautizada en la Almudena con el nombre de Cándida.
(Continuará).

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