jueves, 9 de febrero de 2017

Pedro Téllez-Girón, príncipe de Anglona (42)






Poco después de la muerte de su sobrino Pedro, XI duque de Osuna, nuestro príncipe de Anglona cumple cincuenta y ocho años. Esta última época de su existencia (1844-1851) va a caracterizarse por ser el periodo de atribución de honores que a todo personaje relevante suele corresponderle y por adquirir cierto protagonismo en la vida política. Así, en Agosto de 1845 es nombrado por Real Decreto Senador del Reino. Este es el texto de la comunicación oficial de su nombramiento al Presidente del Senado:

«Excmo. Sr.:
         S. M. la Reina (q. D. g.) se ha dignado expender [l. d.] con fecha 15 de agosto último el Real decreto siguiente:
        "Usando de la prerrogativa que me compete en virtud de los artículos catorce y quince de la Constitución, y oído mi Consejo de Ministros, vengo a nombrar Senador del Reino al Teniente General del Ejército D. Pedro de Girón, [sic], Príncipe de Anglona, Grande de España".
        De Real orden lo transmito a V. E. para conocimiento del Senado y sus efectos consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 25 de noviembre de 1845»[1].  

En aquel momento la presidencia de la Cámara Alta estaba ocupada por el marqués de Miraflores, amigo personal de Anglona y autor de la primera de sus biografías, cuyo título, como ya saben los lectores de esta serie de artículos, es Biografía del Excmo. Sr. D. Pedro Téllez Girón, príncipe de Anglona, marqués de Javalquinto... Escrita después de su muerte por su antiguo amigo el marqués de Miraflores, (Madrid, 1851). Su labor en el Senado, del que será vicepresidente por Real Decreto firmado el 6 de noviembre de 1847, se caracterizará por su dinamismo y su afán de participación en los debates, del cual quedó abundante constancia en el «Diario de Sesiones». Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos citar intervenciones suyas en varios asuntos, alguno de ellos de vital importancia para la historia del país. Por orden cronológico, el primero que nos encontramos es nada menos que la cuestión de los matrimonios de Isabel II y de su hermana, la infanta Luisa Fernanda. En la sesión del 17 de septiembre de 1846 se forma una comisión de cinco senadores, Anglona entre ellos, cuya misión consiste en dar un dictamen sobre la comunicación hecha por el Gobierno al Senado sobre el particular, consistente en su apoyo a las candidaturas de Francisco de Asís de Borbón, duque de Cádiz, para Isabel, y Antonio de Orleáns, duque de Montpensier, para Luisa Fernanda. La propuesta pasa sin problemas el trámite parlamentario, expediente puramente formal pero necesario, y las bodas se celebran el 10 de octubre de ese mismo año. Como ya conoce el lector, el matrimonio de la reina será malavenido y el de Luisa Fernanda dichoso, pero esta es otra historia y, además, rebasa ampliamente los límites temporales de nuestro trabajo.
El segundo de los asuntos de interés en los que participa Anglona es la discusión del proyecto de ley sobre propiedad literaria, presentado por Mariano Roca de Togores, Ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas, el 4 de febrero de 1847. La aportación de Anglona a la redacción definitiva de la ley es puramente gramatical (sesión del Senado del 11 de marzo de 1847, pág. 312) pero, en mi opinión, la discusión de este proyecto de ley merece que nos detengamos un poco en él dada la vigencia de su objeto. Y aquí me permito un inciso.
Como sabemos, o debíamos saber --o ya es hora de que sepamos--, hoy día el respeto de la propiedad intelectual ha sufrido una involución de siglos. Para vergüenza de todos nosotros, basta que un libro tenga cierto éxito para que se encuentre copiado en la red, constituyendo ese hecho un robo y un menoscabo continuo a la vitalidad creativa de los autores, la pieza más importante, fundamental —casi única—, y más frágil del proceso de creación. Como Gonzalo Pontón recuerda en su libro, hasta los años sesenta del siglo XVIII el negocio editorial consiguió una importante acumulación de capital gracias al “expolio de los derechos intelectuales de los autores” [2]. Menciona, como más sangrantes, los casos de Milton, que «vendió todos los derechos de su Paraíso perdido al editor Jacob Tonson por 20 libras», y de Descartes, que «no recibió ni un céntimo por su Discurso del método».[3] Siempre según Pontón, el caso de Alexander Pope (1688-1744) resulta extraordinario por ser el primer poeta que consiguió vivir de su trabajo intelectual sin necesidad del mecenazgo. Luchó por la defensa de los derechos de autor en Inglaterra, consiguiendo un «primer espaldarazo» en la Copyright Act, de 1710[4]. La manera con la que consiguió rentabilizar sus esfuerzos intelectuales fue la suscripción previa, en su caso de traducciones de Homero. No sé si se han dado cuenta, me imagino que sí: son exactamente los mismos fenómenos que se están dando hoy día, actualizados a la era digital. Las grandes corporaciones de internet están haciendo un negocio descomunal gracias al trabajo de los otros. ¿Cómo pueden aparecer escaneados íntegros libros recién publicados y la justicia no actuar contra los responsables del delito? ¿Cómo pueden no estar recibiendo sus autores una remuneración justa por esas reproducciones? ¿Quién defiende a los libreros, que ven cómo las ventas de libros disminuyen continuamente gracias a esa piratería, a ese robo consentido? Cada mes cierran librerías y desaparecen espacios de encuentro físico entre personas amantes de la lectura, lugares en los que la gente se tocaba, se miraba a los ojos, y tenía la oportunidad de debatir con otros de manera civilizada, precisamente como si fueran personas. Y no me refiero, que conste, a la venta legal de libros de papel por Internet o de ebooks, sino al robo puro y duro que realizamos cada vez que nos bajamos gratis un libro, una película o un disco. Nosotros, personas que intentamos cumplir con la ley, ¿entramos, acaso, en las tiendas y nos llevamos los artículos sin pagar? Entonces, ¿por qué lo hacemos en Internet? Porque nos los ofrecen, y de manera impune. Y esto tiene que cambiar, acabará cambiando, aunque no sabemos cuándo. En fin, se ha escrito mucho ya sobre el fenómeno en la época actual. Volvamos a las épocas pasadas de la mano del señor Pontón.
Aunque en Francia se sentó la base de la ley de propiedad intelectual en una disposición de 1793[5], fue Alemania donde más se combatió por los derechos de autor, promulgándose en 1835 una ley que puso «fin definitivamente a la impresión arbitraria de libros»[6].
Pues bien, doce años después, en 1847, y quizá motivada por la promulgación de la ley alemana, en el Senado español se llevaba a cabo la discusión del proyecto de una ley similar. En la introducción del proyecto de Togores pueden leerse palabras tan atinadas y certeras que, ciento setenta años después, sigue siendo igual de necesario leerlas con detención y meditar sobre ellas. Parece mentira que sigamos igual que entonces, o que estemos aún peor.

«El principio fundamental en esta materia es el derecho de propiedad, reconocido explícitamente a favor de los autores. Si hay una propiedad respetable y sagrada, ninguna lo es más que la que aquellos tienen sobre sus obras; en ellas han empleado su tiempo, sus afanes, un capital incalculable invertido en largos años de educación, en libros y otros instrumentos del humano saber, y hasta puede decirse que los frutos de su entendimiento son como una emanación de ellos mismos, una parte de su propio ser. Nada por lo tanto más justo que el que las leyes amparen esta propiedad, igualmente que a cualquiera otra, si cabe con mayor esmero, por su condición íntima y privilegiada, impidiendo que se usurpe malamente a impulsos del sórdido interés el fruto del ajeno trabajo».

Esta ley no sólo amparaba la propiedad de las creaciones literarias, ya fueran originales o traducciones; también lo hacía de mapas, partituras musicales, caligrafías, dibujos, pinturas y esculturas. La fotografía aún daba sus primeros pasos y no se tenía en cuenta.

Una vez más hemos encontrado a nuestro protagonista en un lugar y en un momento claves. Hace ya años que me enamoré de él, de su biografía y del momento histórico que le tocó vivir, y mientras más leo sobre la época y su familia, los Téllez-Girón de finales del XVIII y de todo el XIX, más atractivos me resultan. Ojalá estos humildes artículos, que están a punto de llegar a su fin, sirvan para despertar el interés por su época y su persona.



[1] Este documento del Senado, como otros conservados en dicha institución y citados en este artículo, pueden localizarse en la web del Senado de España, en concreto en la sección “Archivo”. Este en cuestión se encuentra aquí.

[2] PONTÓN, Gonzalo, La lucha por la desigualdad. Una historia del mundo occidental en el siglo XVIII, Barcelona, Ediciones de Pasado & Presente, 2016; pág. 515.

[3] Ibídem, pág. 515.

[4] Ibídem, pág. 516.

[5] Ibídem, pág. 517.

[6] Ibídem, pág. 518.

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