El 10 de septiembre de 1835, Pedro
de Alcántara Téllez-Girón y Beaufort, primogénito del X duque de Osuna, cumple veinticinco
años: ya es oficialmente, y con todas las consecuencias, el XI duque de Osuna. Apenas
dos meses después, el 7 de diciembre, se lleva a cabo la partición de la
cantidad en metálico que habían rentado los bienes no vinculados de su padre,
el hermano mayor de Anglona, fallecido en 1820. Según todos los indicios, desde
1807, año de la muerte del IX duque, el patrimonio de la Casa había estado siendo
administrado por su viuda, la condesa-duquesa de Benavente, dotada, al parecer,
de muy buenas cualidades también para este cometido si tenemos en cuenta la sucesión
de circunstancias negativas que sobrevinieron. Para empezar, la falta de
carácter del heredero, en aquel momento de sólo veintiún años. Consecuencia de
lo anterior, una orden de Napoleón de noviembre de 1808 por la que se
confiscaban los bienes de la casa ducal , que pasaron a ser ocupados y empleados por las
tropas francesas. Como era de esperar, los inmuebles, y su mobiliario,
sufrieron el deterioro y el pillaje producido por cualquier ejército de
ocupación. Así, del palacio de la
Puerta de la
Vega , comprado a los duques de Medina Sidonia en 1780, desaparecieron
arañas de cristal, estampas inglesas y grabados de Rafael que nunca se recuperaron.
Fincas e inmuebles fueron devueltos oficialmente en 1814 pero parte de los
bienes, al menos de tesorería, aún se encontraba intervenida por orden real en
1817 debido a razones no muy claras, que bien podían deberse al pleito que el X
duque mantenía con su madre por cuestiones de herencia, conjetura que se
desprende de la lectura de la página 49 de la obra de la condesa de Yebes
tantas veces citada. Precisamente en la misma página aparece copiado un recibo
firmado por Goya en el que consta haber cobrado con cargo a la “villa de Osuna”
el retrato realizado al hermano de Anglona en 1816.
El duque de Osuna
Este es el
texto del recibo con la ortografía modernizada:
“Recibí los diez mil reales de vellón de un libramiento expedido por el Sr. D. Manuel de Torres Cónsul, del Consejo de S. M. en el Supremo de Castilla, como Juez Interventor de dicho Excelentísimo Sr. Duque, contra la tesorería general de la villa de Osuna fechado en esta Corte el 25 de los corrientes. Madrid 28 de marzo de 1817. Francisco de Goya”.
En cuanto a la partición mencionada al principio, Anglona recibe en ella
242.805 reales, el equivalente a la quinta parte de la diferencia entre el
activo y el pasivo; el resto, 1.310.972 reales, se dividió a partes iguales
entre los hijos del X duque. El primogénito recibía además todas las
propiedades vinculadas al mayorazgo, figura jurídica propia del Antiguo Régimen
que aún se encontraba en vigor (véase la página 99 de PARIAS SAINZ DE ROZAS,
María (1983): “Vicisitudes del patrimonio rústico del XII duque de Osuna”, en Archivo Hispalense, n. 201; pp. 73-104). Para
hacernos una idea del valor de estas cifras, y recogiendo unos datos ya
publicados por Yebes y Gutiérrez Núñez en sus obras citadas, en el testamento
de la madre de Anglona, la
Alameda de Osuna y el palacio de la Puerta de la Vega aparecen tasados,
respectivamente, en 983.035 y 484.112 reales. Se supone que la tasación incluía
los bienes muebles contenidos en ambas residencias y las 19 hectáreas que comprendía
la Alameda ,
dedicadas, la tercera parte de ellas, a un jardín en el que había trabajado
Jean Baptiste Mulot, creador en Versalles de la zona ajardinada del Petit
Trianon de María Antonieta. Además, esta finca contenía, entre otras obras de
arte, una veintena de cuadros de Goya, entre las cuales se encontraban los
dibujos originales de los célebres tapices conocidos como La pradera de San Isidro y La
gallina ciega. Llama poderosamente la atención la depreciación sufrida por el palacio de la Puerta de la Vega, o la mala compra que habían hecho los jóvenes duque de Osuna en aquel entonces: según alguna fuente, treinta y cinco años antes habían pagado por ella 1.542.000 reales. En el otro extremo de la pirámide social, donde se situaban
los más desposeídos por la fortuna, y teniendo en cuenta un salario agrícola
medio de tres reales para la
Andalucía de entonces (dato obtenido de PARIAS SAINZ DE ROZAS,
María (1981): “Análisis de la contabilidad agraria de la casa marquesal de la Motilla ”, en Archivo Hispalense, ns. 193-194; pp. 352-420), la
cantidad recibida por Anglona equivalía a la suma de lo cobrado por unos 81.000
días de trabajo, o lo que es igual, al dinero percibido por diez jornaleros que
hubieran trabajado 160 días durante cincuenta años.
Espero no haberles cansado con
tantas cifras, aunque, si se considera bien el asunto, son necesarias para
dejar patente, por un lado, el poderío económico que en su día tuvieron los
Téllez-Girón y, por otro, las inmensas diferencias que existían en la sociedad
de la época, donde las llamadas clases populares sobrevivían a un sistema donde no tenían derecho alguno.
(Continuará).
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